Estatutos de la Cofradía del Pez

Artículo 1º

Bajo el signo de nuestro Santo Patrono San Bernabé, y en exaltación y gloria de nuestra Ciudad, se reorganizó en 1940 la entidad denominada Cofradía del Pez, cuyo designio es mantener y reavivar el fuego sagrado de la Tradición, con especial dedicación durante las Fiestas Patronales que se celebren en torno a la histórica fecha del 11 de Junio, como recuerdo de la gesta gloriosa de 1521.

Artículo 2º

La Cofradía del Pez radicará en Logroño, sin domicilio fijo, a no ser que hubiera posibilidad de tenerlo, en cuyo caso se procurará que sea en lugar de la más rancia solera logroñesa.

Artículo 3º

Los Cofrades serán veintiséis, número formado por el del día, sumado a los guarismos del mes y año de la fecha que conmemora, 11 – VI – 1521. Estos Cofrades de Número han de reunir necesariamente las condiciones de ser hijos de la Ciudad y haberse distinguido por su amor a Logroño. Quienes siendo Cofrades de Número sobrepasen los 70 años de edad, pasarán a Cofrades Emérito, con idénticos derechos y obligaciones a los anteriores. Sus vacantes serán cubiertas de acuerdo al artículo 13º de los presentes estatutos. Podrán ser elegidos Cofrades de Honor los que, aun no siendo naturales de Logroño, se hayan señalado por su logroñesismo. En dicha categoría figurará siempre, quien ocupe la Alcaldía de nuestra Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Logroño.

Los Cofrades de Honor se nombraran siempre por votación secreta, y deberán obtener un mínimo de los dos tercios de votos del total de la Cofradía.

Artículo 4º

La Cofradía tendrá un Cofrade Mayor, cuya función será representativa, y tendrá como principal misión velar por el estricto cumplimiento de estas Reglas.

Este nombramiento recaerá sobre el Cofrade de Número o Emérito que, perteneciendo a la Cofradía durante un mínimo de quince años consecutivos, sea elegido en Cabildo General, celebrado el día de Nuestra Señora de la Esperanza, mediante votación secreta, reuniendo a su favor un mínimo de votos equivalente a las dos terceras partes de la totalidad de los Cofrades en primera votación y de mayoría absoluta entre la totalidad de los Cofrades en segunda y sucesivas.

Este honor tendrá una duración de seis años, pudiendo ser reelegido, y será irrenunciable durante el primer período.

Artículo 5º

Para la organización y ejecución de todas las funciones propias de la Cofradía, existirá una Comisión en la misma, compuesta por un mínimo de tres cofrades, que será nombrada anualmente por el Cabildo General, preceptivamente se elegirá el día de Nuestra Señora de la Esperanza, mediante votación, que se decidirá por simple mayoría.

Artículo 6º

La Cofradía tendrá un Secretario, cuyo nombramiento recaerá en el Cofrade más joven, y cuyo cometido consistirá en ser depositario del Libro de Oro de la Cofradía, llevar relación de los Cofrades, tanto de Número, Emerito, como de los de Honor, con sus respectivas antigüedades, así como de los Aspirantes, y asistir al Cofrade Mayor y a la comisión.

Artículo 7º

La Cofradía del Pez celebrará tres Cabildos Generales reglamentarios. El primero tendrá lugar el día de Nuestra Señora de la Esperanza (18 de Diciembre). El segundo aproximadamente unos quince días antes del 11 de Junio, en fecha señalada por la Comisión, tendrá como objeto principal señalar como se llevará a efecto la organización de los Actos propios de la Cofradía. Y el tercer Cabildo se celebrará unos quince días, aproximadamente, después de San Bernabé, y en él se llevará a efecto la rendición de cuentas.

Asimismo, la Cofradía podrá reunirse en Cabildo General Extraordinario por causas excepcionales, mediante solicitud expresa de un mínimo de catorce cofrades.

Artículo 8º

Los Cabildos Generales serán convocados por el Secretario, mediante citación escrita a todos los Cofrades. En la misma, se relacionarán, en su caso, los Aspirantes a Cofrades que hayan solicitado su ingreso en la Cofradía, así como los cofrades que los presenten.

Artículo 9º

En todas las votaciones celebradas en Cabildo General, los Cofrades podrán delegar su voto, mediante carta dirigida al Secretario, en la que además justifiquen su ausencia.

Artículo 10º

Las obligaciones de los Cofrades de Número, Emérito, y Honorarios serán las siguientes:

a) Asistir a los Cabildos Generales reglamentarios y a los extraordinarios a los que fueran convocados.

b) Asistir al Excmo. Ayuntamiento de Logroño el día 10 de Junio de cada año, para acompañar a la imagen del Santo Patrón San Bernabé y acudir a las Vísperas con el distintivo de la Cofradía y en Corporación.

c) Asistir a todos los actos conmemorativos que tengan lugar en recuerdo y homenaje de los defensores del Sitio de Logroño.

d) Asistir al reparto del Pez, Pan y Vino en el lugar señalado al efecto, atender a las Autoridades y Publico en general y colaborar en los trabajos de la Comisión.

e) Asistir a la Santa Misa en sufragio de los defensores del Sitio de Logroño y acompañar a la imagen del Santo Patrón San Bernabé al Ayuntamiento.

f) Anticipar en el Cabildo General que se celebre unos quince días antes de San Bernabé, la Cuota necesaria para sufragar los gastos de compra de Peces, aceite, pan, vino y jarros, y liquidar en el que tenga lugar quince días después de la fecha de referencia la cantidad adelantada. En el caso de existir sobrantes en especie, serán entregados a la cocina económica.

Artículo 11º

En caso de fallecimiento de algún Cofrade de Número, Emérito, u Honorario, la Cofradía en pleno asistirá al acto del Sepelio y celebrará una Misa por su eterno descanso.

Artículo 12º

La Cofradía podrá constituir Tribunal compuesto por los seis Cofrades más antiguos, presididos por el Cofrade Mayor, que juzguen las acciones u omisiones de los Cofrades, adoptando sanciones de expulsión, suspensión, multa pecuniaria y amonestación. Estas sanciones no tendrán apelación y serán ejecutadas. Su incumplimiento se entenderá también como renuncia y apartamiento de la Cofradía.

Artículo 13º

Las vacantes que se produjeran entre los cofrades de Número se cubrirán de acuerdo al Artículo 3º con los Aspirantes que fueran elegidos en votación secreta, realizada por el resto de los Cofrades, debiendo obtener un mínimo de votos equivalente a las dos terceras partes de la totalidad de los Cofrades en primera votación y de mayoría absoluta entre la totalidad de los Cofrades en segunda y sucesivas.

Participarán en esta votación tanto los Cofrades de Número, Emérito, así como los Honorarios, que a estos efectos se consideran equiparados en cuanto a derechos y obligaciones.

Las vacantes que existan deberán ser anunciadas por el Secretario en el Primer Cabildo General que se celebre. La elección entre los Aspirantes se efectuará en el Cabildo General correspondiente a la festividad de Nuestra Señora de la Esperanza.

Artículo 14º

Las presentes Reglas solo podrán modificarse por acuerdo tomado en Cabildo General, al que deberán asistir como mínimo las dos terceras partes de los Cofrades, y por mayoría de los dos tercios en votación secreta.

Logroño, junio de 1948

Modificados en diciembre de 1968, en junio de 1998 y el 10 de octubre de 2012